Articulo 14 Turismo de C León
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Artículo 14. Resolución de conflictos.

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La administración de la Comunidad de Castilla y León fomentará la resolución de conflictos que se produzcan entre las empresas turísticas y los turistas a través del arbitraje de consumo.

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  • Texto Original. Publicado el 20-12-2010 en vigor desde 20-03-2011