Articulo 14 Transportes t...sostenible

Articulo 14 Transportes terrestres y movilidad sostenible

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Derechos de los usuarios del transporte público

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Los usuarios del transporte público de viajeros tienen los siguientes derechos:

a) Disponer de unos servicios de transporte de calidad, seguros y accesibles con unas tarifas adecuadas.

b) Disponer de la información completa y accesible sobre los servicios públicos y sus condiciones de prestación.

c) Ser admitidos en la utilización del servicio público, siempre que cumplan las condiciones reglamentariamente establecidas.

d) Recibir un trato correcto y no discriminatorio.

e) Ser informados de los procedimientos establecidos para resolver las controversias que surjan sobre el cumplimiento del contrato de transporte ante las juntas arbitrales de transportes o la jurisdicción ordinaria.

f) Presentar denuncias y reclamaciones utilizando el modelo establecido reglamentariamente, y ser informados de la tramitación y el resultado de las mismas.

g) Disponer de servicios adaptados para las personas con discapacidades o con dificultades de comunicación, de acuerdo con la legislación vigente y su normativa de desarrollo.

h) Que se adopten las medidas y disposiciones necesarias para minimizar los efectos de la utilización de los medios de transporte en la salud y en el medio ambiente.

i) Obtener la devolución del precio del viaje en el caso de una suspensión del servicio.

j) Ser indemnizados por daños de acuerdo con la legislación vigente, y estar cubiertos por un seguro de acuerdo con la legislación específica sobre esta cuestión.

k) Transportar los equipajes.

l) Transportar las bicicletas, atendiendo a su intermodalidad, de acuerdo con los requisitos y las condiciones que se determinen reglamentariamente

m) Transportar los animales de compañía, de acuerdo con los requisitos y las condiciones que se determinen reglamentariamente.

n) Cualquier otro derecho que les reconozcan las leyes y los reglamentos que las desarrollan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014