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Articulo 14 Transporte público de personas en vehículos de turismo

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Artículo 14. Determinación del número de las autorizaciones interurbanas de taxi.

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La determinación del número máximo de autorizaciones interurbanas de taxi vendrá establecida por el número de licencias de taxi otorgadas por los correspondientes ayuntamientos o, en su caso, por la entidad competente en un área territorial de prestación conjunta, con arreglo al procedimiento de otorgamiento previsto en el artículo 16.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2013 en vigor desde 14-07-2013