Articulo 14 Transporte Metropolitano del área de Valencia
Artículo 14
1. Incumbe a la Administración de Transportes de la Generalitat Valenciana, al Ayuntamiento de Valencia y a las demás Administraciones Locales incluídas en el ámbito de aplicación del Plan de Transporte Metropolitano el cumplimiento de las precisiones establecidas en el mismo en cuanto se refiere a las empresas y servicios de transporte de su respectiva competencia.
2. (Derogado)
3. En el supuesto de que alguno de los Ayuntamientos acordase formalmente desligarse del cumplimiento de las previsiones económicas que le fueren asignadas, ello no producirá su desvinculación de cuanto afecta a la ordenación de los servicios declarados de interés metropolitano, pudiendo el Consell de la Generalitat Valenciana impugnar los Presupuestos de dichos Ayuntamientos en la forma establecida en la Ley de Régimen Local.
- Artículo modificado por LEY 9/2000, de 23 de noviembre, de Constitucion de la Entidad Publica de Transporte Metropolitano de Valencia. [2000/9623]
(DOGV de 30-11-2000) en vigor desde 01-12-2000