Articulo 14 Transparencia y buen gobierno
Artículo 14. Obligaciones de información sobre concesión de servicios públicos
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en relación con las concesiones de servicios públicos los sujetos citados en el artículo 3.1.a), b) y d) deberán publicar:
a) El servicio público objeto de la concesión administrativa.
b) La identificación del concesionario.
c) Los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que rijan dicha concesión.
d) Los estándares mínimos de calidad del servicio público.
e) La identificación de la persona responsable del contrato.
f) Las direcciones electrónicas a las que pueden dirigirse las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y las quejas en los términos en los que se determine reglamentariamente.
g) El personal adscrito a la prestación del servicio, expresando la categoría y titulación.
- Texto Original. Publicado el 15-02-2016 en vigor desde 06-03-2016