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Articulo 14 Transparencia y buen gobierno

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Artículo 14. Obligaciones de información sobre concesión de servicios públicos

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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en relación con las concesiones de servicios públicos los sujetos citados en el artículo 3.1.a), b) y d) deberán publicar:

a) El servicio público objeto de la concesión administrativa.

b) La identificación del concesionario.

c) Los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que rijan dicha concesión.

d) Los estándares mínimos de calidad del servicio público.

e) La identificación de la persona responsable del contrato.

f) Las direcciones electrónicas a las que pueden dirigirse las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y las quejas en los términos en los que se determine reglamentariamente.

g) El personal adscrito a la prestación del servicio, expresando la categoría y titulación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-2016 en vigor desde 06-03-2016