Articulo 14 Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana
Articulo 14 Transparencia... Ciudadana

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Artículo 14.- Información sobre planificación.

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1. Las Administraciones públicas aragonesas publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en que basen su actividad y, en todo caso, los que vienen exigidos por la normativa sectorial en el plazo máximo de un mes desde su aprobación y durante toda su vigencia. En ellos se fijarán los objetivos concretos, así como las actividades, medios, costes estimados y tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica, al menos una vez al año, junto con los indicadores de medida y valoración, en la forma que se determine para cada entidad.

2. El Gobierno de Aragón aprobará en los primeros seis meses de cada legislatura un Plan de Gobierno con contenido abierto, en el que se identificarán los objetivos estratégicos perseguidos, las actividades y medios necesarios para alcanzarlos, incluidos los recursos humanos y los costes económicos que previsiblemente serán necesarios para conseguirlos, una estimación temporal para su consecución, la identificación de los órganos responsables de su ejecución, así como los indicadores que permitirán su seguimiento y evaluación. En el mismo deberán identificarse los proyectos de ley, los principales planes y programas sectoriales y las actuaciones más significativas.

3. El Gobierno de Aragón presentará, en un plazo no superior a cuatro meses desde la finalización de cada ejercicio presupuestario, un informe de las principales actuaciones realizadas con relación al Plan de Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-07-2015