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Articulo 14 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República

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Artículo 14. Continuidad del derecho de la Unión Europea

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1. Las normas de la Unión Europea vigentes en Cataluña en el momento de entrar en vigor esta Ley siguen aplicándose respecto a las obligaciones que eran de aplicación a las instituciones catalanas y de aquellas que se aplicaban en el territorio catalán por parte de las instituciones de la administración central del Estado español en las mismas condiciones que establece el derecho de la Unión Europea.

2. Las normas de la Unión Europea que entren en vigor con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se integrarán automáticamente en el ordenamiento jurídico de Cataluña, respecto a las obligaciones que sean de aplicación en Cataluña, en las mismas condiciones que establece el derecho de la Unión Europea.