Articulo 14 Transición Energética y Cambio Climático de País Vasco
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Articulo 14 Transición Energética y Cambio Climático de País Vasco

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Artículo 14.- Cooperación en materia de transición energética y cambio climático.

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1.- Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco colaborarán con otras comunidades autónomas, regiones y entidades transfronterizas con el fin de promover iniciativas de transición energética y cambio climático.

2.- La Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco reforzará la colaboración y cooperación entre países y regiones en aquellas áreas que se consideren prioritarias, desde cuestiones relacionadas con la mitigación hasta aspectos vinculados con la adaptación al cambio climático, el desarrollo y la transferencia de tecnologías o la capacitación.

3.- La Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco promoverá la necesaria cooperación con redes internacionales y la participación activa en foros donde compartir experiencias en materia de transición energética y cambio climático.

4.- Las actuaciones de cooperación y solidaridad de las administraciones públicas vascas deberán incorporar de manera transversal el cambio climático y la transición energética de forma justa, incluyendo un enfoque ecosocial y atendiendo a los desafíos medioambientales globales cuyos impactos afectan especialmente a las poblaciones de los países empobrecidos.