Articulo 14 Tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos
Artículo 14. Actos jurídicos documentados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, los tipos de gravamen de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados serán los siguientes:
Uno. El 0,1 por 100 en los siguientes casos:
a) Las primeras copias de las escrituras públicas que documenten adquisiciones de vivienda habitual.
b) Los documentos que formalicen la constitución y la modificación de derechos reales de garantía a favor de una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en el territorio de la Comunitat Valenciana, del Institut Valencià de Finances y de los fondos sin personalidad jurídica a los que hace referencia el artículo 2.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
A estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual contemplado en la normativa estatal reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Dos. El 2 por 100 en las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes inmuebles respecto de las cuales se haya renunciado a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.dos, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Tres. El 2 por 100 en las primeras copias de escrituras y actas notariales que formalicen préstamos o créditos hipotecarios, siempre que el sujeto pasivo sea el prestamista.
Cuatro. En los demás casos, el 1,5 por 100.
- Modificación realizada (14 (apdo. 3 y añade apdo 4)) por LEY 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. [2019/12433]
(DOGV de 30-12-2019) en vigor desde 01-01-2020 - Modificación realizada (14 (apdo. 1)) por LEY 28/2018, de 28 de diciembre de 2018, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019. [2018/12323]
(DOGV de 31-12-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Modificación realizada (14) por DECRETO LEY 4/2013, de 2 de agosto, del Consell, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción del déficit público y la lucha contra el fraude fiscal en la Comunitat Valenciana, así como otras medidas en materia de ordenación del juego.
(DOGV de 06-08-2013) en vigor desde 06-08-2013 - Modificación realizada por LEY 16/2008, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestion Administrativa y Financiera, y de Organizacion de la Generalitat. [ 14964/2008 ]
(DOGV de 29-12-2008) en vigor desde 01-01-2009 - Modificación realizada por Ley 14/2007, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat. [2007/15710]
(DOGV de 28-12-2007) en vigor desde 01-01-2008 - Modificación realizada por Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
(DOGV de 28-12-2006) en vigor desde 01-01-2007 - Modificación realizada por LEY 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestion Financiera y Administrativa, y de Organizacion de la Generalitat. [2005/14571]
(DOGV de 30-12-2005) en vigor desde 01-01-2006 - Modificación realizada por LEY 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestion Administrativa y Financiera, y de Organizacion de la Generalitat Valenciana.
(BOE de 04-02-2003) en vigor desde 01-01-2003 - Artículo modificado por LEY 10/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2002.[2001/12750]
(DOGV de 31-12-2001) en vigor desde 01-01-2002