Articulo 14 TR de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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Articulo 14 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria

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Artículo 14. Derechos de naturaleza pública.

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Son derechos de naturaleza pública los procedentes de:

a) Los tributos que integran el sistema tributario del Territorio Histórico.

b) Los precios públicos.

c) Las operaciones de endeudamiento.

d) Las transferencias y subvenciones de otros entes públicos.

e) Las multas y demás sanciones económicas impuestas por la Diputación Foral o sus organismos autónomos forales.

f) Las indemnizaciones por daños y perjuicios producidos a los derechos de naturaleza pública.

g) Los recargos e intereses correspondientes a ingresos de derecho público.

h) Los reintegros de subvenciones cuya devolución proceda en favor de la Diputación Foral o de sus organismos autónomos forales.

i) Cualquier otro derecho que sea consecuencia de relaciones y situaciones jurídicas en las que se ostenten potestades públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013