Articulo 14 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
Artículo 14. Derechos de naturaleza pública.
Son derechos de naturaleza pública los procedentes de:
a) Los tributos que integran el sistema tributario del Territorio Histórico.
b) Los precios públicos.
c) Las operaciones de endeudamiento.
d) Las transferencias y subvenciones de otros entes públicos.
e) Las multas y demás sanciones económicas impuestas por la Diputación Foral o sus organismos autónomos forales.
f) Las indemnizaciones por daños y perjuicios producidos a los derechos de naturaleza pública.
g) Los recargos e intereses correspondientes a ingresos de derecho público.
h) Los reintegros de subvenciones cuya devolución proceda en favor de la Diputación Foral o de sus organismos autónomos forales.
i) Cualquier otro derecho que sea consecuencia de relaciones y situaciones jurídicas en las que se ostenten potestades públicas.
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013