Articulo 14 TR de la Ley del Turismo

Articulo 14 TR. de la Ley del Turismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Municipios.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Corresponden a los municipios las siguientes competencias sobre turismo.

a) La protección y conservación de sus recursos turísticos, en particular del patrimonio natural y cultural, así como la adopción de medidas tendentes a su efectiva utilización y disfrute, todo ello en el ámbito de sus competencias.

b) La promoción de los recursos turísticos existentes en el término municipal, en el marco de promoción de Aragón como destino turístico integral.

c) El fomento de las actividades turísticas de interés municipal.

d) El otorgamiento de las licencias municipales en relación con las empresas y establecimientos turísticos.

e) Cualquier otra competencia que pudiera serle transferida, delegada o encomendada por la Administración competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016