Articulo 14 TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 14.5-2 Sujeto pasivo.
Vigente
Los sujetos pasivos de esta tasa son los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos autorizados que operan en Cataluña. El importe de esta tasa no puede hacerse repercutir sobre los usuarios del servicio de inspección técnica de vehículos.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por LEY 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial.
(DOGC de 08-08-2008) en vigor desde 09-08-2008 - Texto Original. Publicado el 27-06-2008 en vigor desde 09-08-2008