Articulo 14 TR Ley del Suelo

Articulo 14 TR. Ley del Suelo

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Artículo 14.- Órganos urbanísticos municipales.

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1. La atribución de facultades en materia de urbanismo a los diferentes órganos municipales se realizará de conformidad con lo previsto en la legislación de Régimen Local.

2. Tales facultades podrán ser ejercidas por los Ayuntamientos a través de sus órganos de gobierno ordinarios o constituir gerencias u otros órganos, sociedades o entidades con este objetivo.

3. Los Ayuntamientos podrán, si lo estiman oportuno, crear consejos asesores municipales para que conozcan e informen su planeamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006