Articulo 14 TR. Ley del Suelo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 14.- Órganos urbanísticos municipales.
Vigente
1. La atribución de facultades en materia de urbanismo a los diferentes órganos municipales se realizará de conformidad con lo previsto en la legislación de Régimen Local.
2. Tales facultades podrán ser ejercidas por los Ayuntamientos a través de sus órganos de gobierno ordinarios o constituir gerencias u otros órganos, sociedades o entidades con este objetivo.
3. Los Ayuntamientos podrán, si lo estiman oportuno, crear consejos asesores municipales para que conozcan e informen su planeamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006