Articulo 14 TR. Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
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»Artículo 14. Contingencias protegidas.
Vigente
Las contingencias cubiertas por la prestación de la asistencia sanitaria son las de enfermedad común o profesional y las lesiones ocasionadas por accidente común o en acto de servicio o como consecuencia de él, sea por accidente o riesgo específico del cargo, así como el embarazo, el parto y el puerperio, en la extensión y términos que en esta Ley se establecen y en los que se determinen en el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2000 en vigor desde 29-06-2000