Articulo 14 TR de la Ley ...ión Urbana

Articulo 14 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

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Artículo 14. Solar

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A los efectos de esta Ley tendrán la consideración de solares las superficies de suelo urbano aptas para la edificación que reúnan los siguientes requisitos:

1. Que estén urbanizadas con arreglo a las normas mínimas establecidas en cada caso por el planeamiento, y si éste no existiere o no las concretare, se precisará que además de contar con los servicios señalados en los artículos 10 y 13.2 la vía a que la parcela dé frente tenga pavimentada la calzada y encintado de aceras.

2. Que tengan señaladas alineaciones y rasantes si existiera dicho planeamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992