Articulo 14 TR Ley reguladora de los residuos
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Articulo 14 TR. Ley reguladora de los residuos

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Artículo 14. Reciclaje y valorización material

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1. Para el reciclaje y la valorización material de los residuos, se promoverá lo siguiente:

a) Plantas de reciclaje y valorización material para determinadas materias o sustancias.

b) Métodos, sistemas y técnicas de recuperación de los productos o sustancias que contienen los residuos.

c) Canales y mecanismos de comercialización de los productos y sustancias recuperadas y los subproductos.

d) Instrumentos que favorezcan la valorización material de los envases recogidos selectivamente.

e) Otras acciones dirigidas a obtener materias primas secundarias

2. La promoción de plantas de reciclaje y valorización material se llevará a cabo de acuerdo con las determinaciones de la sección segunda del capítulo IV del título primero.

3. Las administraciones públicas procurarán establecer en sus actuaciones los instrumentos más adecuados para favorecer el uso de sustancias y productos recuperados. Asimismo, las administraciones públicas utilizarán, cuando sea posible, productos elaborados, total o parcialmente, con materiales reciclados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 29-07-2009