Articulo 14 TR de la Ley del Patrimonio

Articulo 14 TR. de la Ley del Patrimonio

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Artículo 14. Contenido.

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1. Los contratos, convenios y demás negocios jurídicos sobre los bienes y derechos de dominio privado están sujetos al principio de libertad de pacto. La Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos podrán, para la consecución del interés público, concertar las cláusulas y condiciones que tengan por convenientes siempre que no sean contrarias al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración.

2. En particular, los negocios jurídicos dirigidos a la adquisición, explotación, enajenación, cesión o permuta de bienes o derechos patrimoniales podrán contener la realización por las partes de prestaciones accesorias relativas a los bienes o derechos objeto de los mismos, o a otros integrados en el patrimonio de la administración contratante, siempre que el cumplimiento de tales obligaciones se encuentre suficientemente garantizado. Estos negocios complejos se tramitarán en expediente único y se regirán por las normas correspondientes al negocio jurídico patrimonial que constituya su objeto principal.