Articulo 14 TR. de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas
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»Artículo 14. Actos de los acuerdos y secretaría
Vigente
1. Los acuerdos de la Junta de Gobierno y de las comisiones deben ser consignados en acta, que deben firmar el secretario o secretaria del Instituto y el presidente o presidenta de la Junta o de la comisión correspondiente.
2. El secretario o secretaria es nombrado libremente por la Junta de Gobierno y no tiene la consideración de miembro ni derecho de voto.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del secretario o secretaria designado por la Junta de Gobierno, debe sustituirle la persona que designe en cada caso el presidente o presidenta de la Junta de Gobierno o de la comisión correspondiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-07-2022 en vigor desde 29-07-2022