Articulo 14 TR de la Ley de Hacienda

Articulo 14 TR. de la Ley de Hacienda

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Artículo 14. Control de eficacia.

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El control de eficacia en el ámbito que determina el artículo 4 de esta Ley se ejercerá mediante el análisis del cumplimiento de los objetivos de los programas en relación con su coste y utilidad o rendimiento.