Articulo 14 TR Ley de cooperativas
Articulo 14 TR Ley de cooperativas

Articulo 14 TR. Ley de cooperativas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Libros de registro.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En el Registro de Cooperativas se llevarán los siguientes libros.

- Libro diario de presentación de documentos.

- Libro de inscripción de sociedades cooperativas.

- Libro de inscripción de uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-09-2014 en vigor desde 10-09-2014