Articulo 14 TR. Ley de cooperativas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 14. Libros de registro.
Vigente
En el Registro de Cooperativas se llevarán los siguientes libros.
- Libro diario de presentación de documentos.
- Libro de inscripción de sociedades cooperativas.
- Libro de inscripción de uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-09-2014 en vigor desde 10-09-2014