Articulo 14 TR de la ley ...naturaleza

Articulo 14 TR. de la ley de conservación de la naturaleza

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14.-

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los parques naturales son áreas no transformadas sensiblemente por la explotación u ocupación humana, identificables por la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, y que requieren, a fin de hacer compatible el aprovechamiento ordenado de sus recursos naturales y el uso público con la conservación o recuperación de sus valores ecológicos, estéticos o educativos, de una actuación preferente de los poderes públicos.