Articulo 14 TR. de la Ley de consejos escolares
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»Artículo 14.
Vigente
1. El Consejo Escolar de las Illes Balears contará con los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
2. Se faculta al Gobierno de las Illes Balears para habilitar los créditos necesarios para el funcionamiento del Consejo Escolar de las Illes Balears.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-09-2001 en vigor desde 19-09-2003