Articulo 14 TR Ley del comercio interior
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Articulo 14 TR. Ley del comercio interior

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Artículo 14. Composición.

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1. El Consejo Andaluz de Comercio estará compuesto por.

a) La persona titular de la Consejería competente en materia de comercio interior, que lo presidirá.

b) La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de comercio interior, que ostentará su Vicepresidencia.

c) Dos representantes de cada una de las Consejerías con competencia en materia de comercio interior, economía, ordenación del territorio, urbanismo, administración local, medio ambiente, consumo, empleo y educación.

d) Dos representantes de los municipios y provincias de Andalucía.

e) Seis representantes de las organizaciones empresariales más representativas.

f) Seis representantes de las organizaciones sindicales más representativas.

g) Tres representantes de las asociaciones de consumidores más representativas.

h) Dos representantes de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

i) Cuatro personas de reconocida capacidad técnica en materia de comercio interior designadas por la Consejería competente en materia de comercio interior.

j) Una persona representante de la Consejería competente en materia de comercio interior, que ostente la condición de funcionario o funcionaria, que ejercerá la Secretaría, con voz y sin voto.

2. La designación de los representantes incluidos en el apartado anterior se hará por sus respectivas organizaciones e instituciones, y su nombramiento se efectuará por la persona titular de la Consejería competente en materia de comercio interior. La representación de las organizaciones e instituciones respetará el equilibrio entre hombres y mujeres en los términos previstos por los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Reglamentariamente se determinará su régimen de organización y funcionamiento.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona que ostente la Secretaría, su sustituta será una persona funcionaria de la Consejería competente en materia de comercio interior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012