Articulo 14 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo
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»Artículo 14. Colaboración entre las Administraciones con competencias urbanísticas.
Vigente
1. Sin perjuicio de las competencias urbanísticas atribuidas a cada una de las Administraciones públicas, las relaciones entre ellas en materia de urbanismo se regirán por los principios de cooperación, asistencia activa e información recíproca, con el objetivo de garantizar la plena aplicación y eficacia de la ordenación urbanística.
2. El Principado de Asturias prestará, en su caso, apoyo y asistencia técnica a las mancomunidades y gerencias urbanísticas que lo precisen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-04-2004 en vigor desde 28-04-2004