Articulo 14 TR. de disposiciones legales vigentes sobre el régimen especial de seguridad social del personal al servicio de la administración de justicia
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»Artículo 14. Contingencias cubiertas.
Vigente
Las contingencias cubiertas por la prestación de asistencia sanitaria serán las de enfermedad común o profesional y las lesiones causadas por accidente cualquiera que sea su causa, así como el embarazo, el parto y el puerperio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2000 en vigor desde 29-06-2000