Articulo 14 TR de las disposiciones legales vigentes en murcia en materia de tributos cedidos
Articulo 14 TR. de las disposiciones legales vigentes en murcia en materia de tributos cedidos
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»Artículo 14. Tipo de gravamen.
Vigente
El tipo impositivo aplicable a los medios de transporte de los epígrafes 4.º y 9.º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, se fija en el 15,90%.
Modificaciones
- Modificación realizada (14) por Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública.
(BORM de 28-11-2014) en vigor desde 29-11-2014 - Artículo modificado por Decreto-Ley 2/2014, de 1 de agosto, de medidas tributarias, de simplificación administrativa y en materia de función pública.
(BORM de 02-08-2014) en vigor desde 03-08-2014