Articulo 14 TR de las disposiciones del ISD
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Articulo 14 TR. de las disposiciones del ISD

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Artículo 14. Contribuyentes.

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1. Estarán obligados al pago del Impuesto a título de contribuyentes:

a) En las adquisiciones «mortis causa», los causahabientes.

b) En las donaciones y demás adquisiciones lucrativas «inter vivos» equiparables, el donatario o el favorecido por ellas.

c) En los seguros sobre la vida, los beneficiarios.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será aplicable cualquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes o las disposiciones ordenadas por el testador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 31-12-2002