Articulo 14 TR. de las disposiciones del ISD
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»Artículo 14. Contribuyentes.
Vigente
1. Estarán obligados al pago del Impuesto a título de contribuyentes:
a) En las adquisiciones «mortis causa», los causahabientes.
b) En las donaciones y demás adquisiciones lucrativas «inter vivos» equiparables, el donatario o el favorecido por ellas.
c) En los seguros sobre la vida, los beneficiarios.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será aplicable cualquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes o las disposiciones ordenadas por el testador.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 31-12-2002