Articulo 14 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales
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»Artículo 14. La participación: generalidades
Vigente
1. Las personas usuarias de los servicios sociales tienen derecho a participar en su plan personalizado de intervención social, en la elaboración de los procesos y en la toma de decisiones que les afecten. Todos los centros, servicios y programas de servicios sociales deberán poner a disposición de las personas usuarias los medios necesarios y garantizar la accesibilidad universal para hacer posible el ejercicio este derecho, a cuyo fin incluirán una regulación específica en sus normas de funcionamiento y en sus reglamentos de régimen interior.
2. Las personas usuarias recibirán la información necesaria para poder ejercer este derecho en un lenguaje comprensible y en formatos accesibles y adaptados a su edad y situación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-03-2023 en vigor desde 23-03-2023