Articulo 14 Texto único d...ón pública

Articulo 14 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública

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Artículo 14. Personal laboral.

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Se considerará personal laboral el formado por quienes, en virtud de contrato de naturaleza laboral, que deberá formalizarse en todo caso por escrito, ocupen puestos de trabajo clasificados como tales.

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  • Texto Original. Publicado el 03-11-1997 en vigor desde 20-11-1997