Articulo 14 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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»Artículo 14.
Vigente
El Jurado de Fincas Mejorables estará constituido por
-Un Presidente, que será un Magistrado designado por el Ministerio de Justicia.
-Cuatro Vocales, que serán: un representante de los empresarios y otro de los trabajadores agrarios, designados por el Presidente de la Hermandad Nacional Sindical de Labradores y Ganaderos, a propuesta de las respectivas Uniones; el Delegado de Agricultura de la provincia en que radique la finca o su mayor parte, y un Técnico agrario de Grado Superior al servicio o designado por la Diputación Provincial respectiva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973