Articulo 14 ter Espacios ...Protegidos

Articulo 14 ter Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 14 ter. Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Conservación.

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1. Los Lugares de Importancia Comunitaria, que podrán denominarse abreviadamente LIC, son aquellos espacios del territorio de la Comunitat Valenciana que hayan sido aprobados como tales por la Comisión Europea, a propuesta de la Generalitat Valenciana, porque contribuyen, de forma apreciable, al mantenimiento o, en su caso, al restablecimiento del estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales y los hábitat de las especies de interés comunitario, que figuran respectivamente en los anexos I y II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

2. Las Zonas Especiales de Conservación, que podrán denominarse abreviadamente ZEC, son aquellos espacios que, habiendo sido aprobados previamente como Lugares de Importancia Comunitaria, se declaren como tales para aplicar las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento en un estado de conservación favorable de los hábitats naturales y /o las poblaciones de las especies por los cuales se seleccionó el lugar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-1995 en vigor desde 01-01-2011