Articulo 14 Taxi
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»Artículo 14. Condiciones de las autorizaciones.
Vigente
Las condiciones relativas al otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones para la prestación de los servicios interurbanos de taxi son las establecidas por la normativa vigente en materia de transporte de viajeros por carretera.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2003 en vigor desde 16-08-2003