Articulo 14 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-
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»Artículo 14. Autoliquidaciones.
Vigente
Los sujetos pasivos de las tasas estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a efectuar el ingreso de la deuda tributaria resultante en los supuestos determinados en esta Ley Foral y en los casos en que se determine por vía reglamentaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 01-04-2001