Articulo 14 Tasas y Preci... de C León

Articulo 14 Tasas y Precios Públicos de C. León

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Artículo 14. Devolución.

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Cuando no llegue a utilizarse el dominio público, a prestarse el servicio o a realizarse la actividad gravada por causas no imputables, directa o indirectamente, al sujeto pasivo, habiéndose ingresado anticipadamente la tasa, procederá la devolución, de oficio o a instancia de parte, del importe que por tal concepto haya sido satisfecho y, en su caso, de los intereses que correspondan. También procederá la devolución en los otros supuestos de ingresos indebidos previstos por la normativa general tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 01-01-2002