Articulo 14 Tasas y precios públicos
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Artículo 14. Aplicación territorial.

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Las tasas por servicios o actividades públicos se exigirán por el hecho de la prestación o realización de los mismos, sin que tenga relevancia a estos efectos que el lugar donde se preste el servicio o se realice la actividad se encuentre fuera del territorio nacional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-04-1989 en vigor desde 15-04-1989