Articulo 14 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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»Artículo 14.- Ayuntamientos.
Vigente
Los ayuntamientos canarios, órganos de gobierno y administración de los municipios, asumen y ejercen las competencias que les atribuye la presente ley, en particular sobre ordenación, gestión, ejecución del planeamiento, intervención, protección y disciplina urbanística; intervención en el mercado inmobiliario; protección y gestión del patrimonio histórico y promoción de viviendas protegidas; conservación y rehabilitación de edificaciones y actuación sobre el medio urbano, con arreglo a los principios de autonomía y responsabilidad y en el marco de la legislación básica de régimen local.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017