Articulo 14 Sucesión voluntaria paccionada o contractual
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Articulo 14 Sucesión voluntaria paccionada o contractual

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Artículo 14. Cláusulas adicionales

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En la donación universal se podrán establecer limitaciones, condiciones y sustituciones de acuerdo con lo que se preceptúa para la sucesión testada.

En las donaciones universales se podrán efectuar nombramientos o encargos relativos a la sucesión del donante, con la misma amplitud y eficacia que se admite en las disposiciones relativas a la sucesión testada.

Se le podrá imponer, además, la obligación de satisfacer la legítima a los legitimarios del donante, ya sea con bienes incluidos en la donación universal, con bienes propios del donatario o en metálico de acuerdo con las normas de la Compilación.

En la donación universal se podrá hacer constar que las divergencias derivadas de esta se sometan a mediación.