Articulo 14 Subvenciones de Galicia

Articulo 14 Subvenciones de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. Sin perjuicio de que el Consejo de la Xunta determine los criterios básicos, los órganos concedentes establecerán con carácter previo a la disposición de los créditos las bases reguladoras aplicables a la concesión.

Las citadas bases serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del órgano concedente, y contendrán, como mínimo, los siguientes extremos:

    a. Definición precisa del objeto de la subvención.

    b. Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención y, en su caso, de los miembros de las entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 8, plazo y forma de acreditarlos y plazo y forma en los que deben presentarse las solicitudes.

    c. Criterios objetivos de adjudicación de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.

    d. Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.

    e. Procedimiento de concesión de la subvención.

    f. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión y plazo en el que será notificada la resolución.

    g. Composición, en su caso, del órgano colegiado avalador previsto en el artículo 21 de la presente Ley.

    h. Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención o la ayuda pública y de la aplicación de los fondos percibidos.

    i. En el supuesto de prever la posibilidad de realizar abonos a la cuenta y anticipados, plazos, modo de pago y régimen particular de garantías que, en su caso, deban aportar los beneficiarios, así como aquellas otras medidas de garantía a favor de los intereses públicos que puedan considerarse precisas.

    j. Obligación del reintegro, total o parcial, de la subvención o de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

    k. Obligación del beneficiario de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

    l. En su caso, condiciones de solvencia y eficacia que tengan que reunir las entidades colaboradoras.

    m. Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

    n. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

    ñ. Información a los interesados de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los extremos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Asimismo, deberán contemplar la posibilidad de que los interesados hagan constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en la letra d del apartado 2 del artículo 15 de la presente Ley.

    o. Expresión de los recursos que procedan contra la resolución de la concesión, con indicación del órgano administrativo o judicial ante el que tengan que presentarse, plazo para interponerlos y demás requisitos exigidos por la normativa general de aplicación.

    p. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o de entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Las bases reguladoras deberán prever el uso y aplicación de medios telemáticos en los procedimientos de concesión y justificación de las ayudas y subvenciones y de presentación y resolución de recursos sobre las mismas. En estos supuestos deberán indicar los trámites que pueden ser cumplimentados por esta vía y los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables, que deberán ajustarse a las especificaciones establecidas por la consejería competente en materia de economía y hacienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2007 en vigor desde 25-09-2007