Articulo 14 Subvenciones

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Artículo 14. Obligaciones de las entidades colaboradoras

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1. Son obligaciones de la entidad colaboradora:

a) Entregar a las personas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente.

b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Justificar la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por las personas beneficiarios.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquier otras de comprobación y control financiero que se establezcan por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos y los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

2. Cuando la Diputación Foral y las demás entidades integrantes del sector público foral actúen como entidades colaboradoras, las actuaciones de comprobación y control a que se hace referencia en la letra d) del apartado anterior se llevarán a cabo por los correspondientes órganos dependientes de las mismas, sin perjuicio de las competencias de los órganos de control comunitarios y de las del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

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