Articulo 14 Sostenibilidad Energética
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Artículo 14.- Planes de actuación energética.

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1.- Todas las administraciones públicas vascas deberán diseñar sus propios planes de actuación energética de carácter plurianual, en los que realicen un diagnóstico de la situación en su ámbito de actuación y fijen estrategias a ejecutar durante la vigencia de estos. En todo caso, se garantizará la debida participación ciudadana en su proceso de elaboración.

2.- La Administración de la Comunidad Autónoma y la Universidad del País Vasco aprobarán sus respectivos planes de actuación en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley.

3.- Las administraciones de los territorios históricos y de los municipios deberán aprobar sus respectivos planes de actuación energética en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley.

Los ayuntamientos con un número de habitantes inferior a 5.000 podrán acometer planes de actuación energética mancomunados o de ámbito comarcal, para lo cual contarán con un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley.

(NOTA: Los planes de actuación energética previstos en el presente apdo. 3 se denominarán planes de clima y energía)

4.- El órgano competente en materia de energía, en colaboración con el resto de instituciones, en un plazo inferior a un año desde la aprobación de esta ley, elaborará una guía de instrucciones, en la que se establecerán los indicadores y la metodología para la elaboración de los planes energéticos de carácter plurianual. En cualquier caso, el contenido mínimo de los planes de actuación energética será el siguiente:

a) Diagnóstico energético y determinación del nivel base de referencia de cada administración, desglosando las fuentes de consumo, e incluyendo el alumbrado público.

b) Plan de implantación de medidas de sostenibilidad energética, desglosando el sector de que se trate. Esta planificación temporal tendrá en cuenta, en su caso, los resultados de la correspondiente auditoría energética y las obligaciones que impongan esta ley y su normativa de desarrollo.

c) Mecanismos para elaborar una evaluación anual de las acciones del plan y establecimiento de medidas correctoras, en caso de incumplimiento.

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