Articulo 14 Sociedades laborales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 14. Reserva especial.
Vigente
1. Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva, que se dotará con el 10 por 100 del beneficio líquido de cada ejercicio.
2. El Fondo Especial de Reserva sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-03-1997 en vigor desde 24-04-1997