Articulo 14 Sociedades cooperativas de Illes Balears
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 14. Proceso de constitución
Vigente
Las personas promotoras de la cooperativa pueden optar o bien por constituirla simultáneamente en un solo acto mediante el otorgamiento de escritura pública ante notario o notaria, o bien en forma sucesiva, mediante la celebración de una asamblea constituyente con carácter previo al otorgamiento de la escritura pública.