Articulo 14 sobre Residuos
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»Artículo 14. Costes.
Vigente
1. De acuerdo con el principio de que quien contamina paga, los costes relativos a la gestión de los residuos, incluidos los costes correspondientes a la infraestructura necesaria y a su funcionamiento, correrán a cargo del productor inicial de residuos, del poseedor actual o del anterior poseedor de residuos.
2. Sin perjuicio de los artículos 8 y 8 bis, los Estados miembros podrán decidir que los costes relativos a la gestión de los residuos corran parcial o totalmente a cargo del productor del producto del que proceden los residuos y que los distribuidores de dicho producto puedan compartir estos costes.
Modificaciones
- Artículo modificado por Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos
(DC de 14-06-2018) en vigor desde 04-07-2018