Articulo 14 Sistemas de i...inversores

Articulo 14 Sistemas de indemnización de los inversores

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Artículo 14. Información a los inversores.

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1. Las entidades adheridas a los fondos no podrán utilizar su pertenencia a los mismos en su publicidad, si bien podrán incluir una mención a aquélla sin añadir otros datos o informaciones sobre los fondos. De igual modo, tendrán en sus oficinas, a disposición del público, información sobre las características del fondo.

Esta información deberá comprender entre otros los siguientes extremos.

a) Indicación, en su caso, de las coberturas ofrecidas por sistemas o fondos extranjeros.

b) Régimen de cobertura para los supuestos de depósito o registro de valores en otras entidades financieras.

c) Indicación de la exclusión de los servicios y actividades realizados en los países y territorios a que se refiere el artículo 4.1. c), así como una relación actualizada de los mismos.

2. Las sociedades gestoras de los fondos insertarán anualmente en su Memoria anual la relación de las entidades adheridas. Esta Memoria deberá depositarse anualmente en la CNMV para su consulta pública.

La CNMV, a partir de la información que le remitan las sociedades gestoras, complementará la información contenida en el Registro público de empresas de servicios de inversión previsto en el párrafo f) del artículo 92 de la Ley del Mercado de Valores, con los datos relativos al fondo al que se encuentren adheridas cada una de dichas entidadesª. tal efecto, las sociedades gestoras de los fondos vendrán obligadas a informar a la CNMV cada vez que se produzca un alta o una baja en los fondos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2001 en vigor desde 05-08-2001