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Articulo 14 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria

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Artículo 14. Catálogo de actividades susceptibles de generar riesgo.

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1. A los efectos de la obligación de elaborar los planes de autoprotección previstos en la presente ley, el Gobierno de Cantabria aprobará un catálogo de las actividades, centros e instalaciones susceptibles de generar grave riesgo para las personas y los bienes.

2. Dicho catálogo, cuya elaboración habrá de someterse a información pública, deberá incluir las actividades, centros e instalaciones a las que sea de aplicación la norma básica de autoprotección corporativa, sin perjuicio de la inclusión de cualesquiera otras que el Gobierno de Cantabria estime conveniente por presentar un especial riesgo o vulnerabilidad.

3. Como paso previo a la prestación de las actividades incluidas en dicho catálogo, se deberá contar con un estudio técnico de los efectos directos sobre los riesgos de emergencias de protección civil identificados en la zona. Dicho estudio técnico incluirá, como mínimo, datos sobre emplazamiento, diseño y tamaño del proyecto de la actividad, una identificación y evaluación de dichos efectos y de las medidas para evitar o reducir las consecuencias adversas de dicho impacto.