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Articulo 14 Sistema Canario de Seguridad y Emergencias

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Artículo 14. Convenios.

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1. El Gobierno y los ayuntamientos podrán suscribir convenios de colaboración en uno o varios campos de la seguridad en los que pueden participar otros servicios de la Administración autonómica y entidades públicas o privadas.

2. En los convenios se establecerá el objeto, la asignación de servicios, el ámbito de la actuación, el tiempo de duración, los protocolos de cooperación operativa, informativa y de actuaciones conjuntas, la cesión temporal de funciones concretas o encomienda de servicios específicos, los procedimientos de evaluación y todas aquellas circunstancias que se crean convenientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2007 en vigor desde 19-04-2007