Articulo 14 Simplificación administrativa de la Generalitat
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»Artículo 14. Instrumentos de colaboración
Vigente
1. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana deberán promover el desarrollo de instrumentos de colaboración y coordinación y, cuando así lo acuerden, el ejercicio conjunto de sus facultades de intervención sobre las actividades económicas, con la finalidad de agilizar los procedimientos administrativos.
2. La colaboración y coordinación entre administraciones públicas podrá articularse a través de convenios, que concretarán, en su caso, los servicios y recursos.