Articulo 14 Simplificación administrativa
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Articulo 14 Simplificación administrativa

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Artículo 14. Racionalización de la intervención administrativa.

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1. Los órganos y entidades del sector público autonómico promoverán en los procedimientos de su competencia la utilización de la declaración responsable y la comunicación como técnicas de intervención administrativa sobre la actividad de los particulares en el marco establecido en la normativa básica del Estado y la normativa sectorial aplicable.

2. Los órganos y entidades del sector público autonómico revisarán periódicamente los procedimientos autorizatorios de su competencia con objeto de analizar la posibilidad de sustituir autorizaciones o licencias por declaraciones responsables o comunicaciones coincidiendo con la elaboración, en coordinación con el departamento competente en materia de hacienda, del Plan de Simplificación Normativa.

3. Las memorias justificativas de las disposiciones normativas que regulen cualquier forma de intervención administrativa sobre la actividad de los particulares motivarán específicamente las razones por las que se establezca el régimen de autorización o licencia, declaración responsable o comunicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2021 en vigor desde 23-02-2021