Articulo 14 Servidumbres Aeronáuticas
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»Artículo decimocuarto.
Vigente
A los fines de este Decreto se considera que las perturbaciones radioeléctricas sufridas en la normal utilización de una instalación radioeléctrica aeronáutica se hallan producidas por:
a) Absorciones y/o reflexiones de las ondas electromagnéticas radiadas o recibidas por la instalación.
b) Otras radiaciones ajenas a la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-03-1972 en vigor desde 21-03-1972