Articulo 14 Servicios soc...e La Rioja

Articulo 14 Servicios sociales de La Rioja

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Artículo 14. Estructura.

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El Sistema Público Riojano de Servicios Sociales se estructura en dos niveles.

a) Servicios Sociales de Primer Nivel, constituidos por los servicios sociales generales o comunitarios, que prestan atención social a toda la población en su entorno más próximo de convivencia.

b) Servicios Sociales de Segundo Nivel, constituidos por los servicios sociales especializados, que se prestan para todo el territorio autonómico, por la complejidad técnica y el coste económico derivado de las características y necesidades concretas de determinados grupos de población.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010